Casación No. 606-2016

Sentencia del 08/05/2017

“…Esta Cámara [Civil] advierte que la tesis no se ajusta a las exigencias legales y técnicas del recurso de casación, ya que se limitó a indicar que atacaba una sentencia emitida por la misma Sala, sin ni siquiera referir la fecha en que se emitió y que no se valoró de conformidad con la ley, señalando la norma de estimativa probatoria, sin exponer además cuál fue el valor equivocado que le fue atribuido a ese medio de convicción, lo que trae como consecuencia una imprecisión en su planteamiento. En cuanto a la declaración de parte, incurrió en el mismo yerro, pues se concretó a indicar que fue declarada confesa, sin describir la fecha que se llevaría a cabo la diligencia, el contenido del pliego de posiciones o fecha del auto en que fue declarada confesa. De esa cuenta, la casacionista no cumplió con el requisito de identificar sin lugar a dudas el medio de convicción que demuestre la equivocación del juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 619 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil. (…) de dicho extracto se evidencia equivocación en el planteamiento del submotivo, pues, no obstante que invocó error de derecho, ataca las conclusiones emanadas de los medios de convicción, argumentos que jurídicamente configuran otro submotivo. (…) es indispensable exponer tesis para cada documento que se cuestiona de error y que demuestre la incidencia en el fallo recurrido, pero en este caso, la interponente no cumple con dichos requisitos, toda vez que, se concreta a exponer que la Sala, al no otorgar valor de plena prueba a los medios de convicción, transgredió los artículos 139 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil …”